Visa de periodista

Es una visa para representantes de los medios de comunicación extranjeros.
Estan incluidos los miembros de la prensa, la radio, el cine y las industrias de la imprenta, que viajan temporalmente a Estados Unidos. Esto para trabajar en su profesión dedicada a actividades informativas o educativas, Función de medios.
Para aquellos que ejerzan la profesión de periodista, puedan ejercer su profesión por un periodo esporádico de tiempo. Pueden cubrir ciertos eventos que se estén realizando en Estados Unidos, de naturaleza relevante o de investigación.
Viajar con una Visa de Visitante
Los ciudadanos de un país participante del visa de visitante o el Programa de Exención de Visas puede utilizar el programa para las siguientes actividades:
Asistir a una conferencia o asamblea
Los representantes de medios de comunicación que viajan a los Estados Unidos para asistir a conferencias o asambleas como participantes y que no van a hacer reportajes sobre la asamblea, ni en los Estados Unidos ni a su regreso, pueden viajar con una visa de visitante. La diferencia en la ley de inmigración está en si ellos van a “ejercer su vocación”.
Orador invitado, conferencista o participante en una actividad académica
Los representantes de medios de comunicación deben tener una visa de visitante cuando viajen a los Estados Unidos con el propósito de participar como orador invitado, conferencista o participante de una actividad académica en una entidad relacionada o afiliada sin fines de lucro, una organización de investigación sin fines de lucro, una organización gubernamental de investigación o en una institución de educación superior de la cual el solicitante recibirá honorarios.
Sin embargo, la actividad de orador no puede durar más de nueve días en una sola institución y el orador no puede haber recibido pago de más de cinco instituciones u organizaciones por tales actividades en los últimos seis meses.
Compra de equipos de los medios de comunicación
Una visa de visitante puede ser usada por los empleados de medios de comunicación extranjeros para comprar equipos o derechos de emisión para los medios de comunicación en los Estados Unidos, o tomar ordenes para equipos o derechos de emisión de medios de comunicación extranjeros ya que estas actividades se enmarcan dentro del ámbito de aquellas que ejecutan visitantes de negocios comunes.
Vacaciones
Un periodista de medios de comunicación puede tomar vacaciones en los Estados Unidos usando una visa de visitante para lo cual no necesita una visa de medios de comunicación, mientras el o ella no vaya a realizar reportajes sobre acontecimientos de interés periodístico.
Viajar con una Visa Temporal de Trabajo
Si bien ciertas actividades califican claramente para una visa de medios de comunicación porque son informativas y de recolección de noticias en su contenido, muchas no califican.
Cada solicitud es considerada dentro del contexto global de su caso particular.
El oficial consular se enfoca en si el propósito del viaje es esencialmente informativo, y si está por lo general asociado con el proceso de recolección de noticias, para poder determinar si un solicitante califica para una visa de medios de comunicación.
La lista que está a continuación describe situaciones cuando una visa temporal de trabajo, como las tipo H, O o P son requeridas en vez de la visa tipo I de periodista/medios de comunicación.
Una visa temporal de trabajo puede ser usada si el propósito de su viaje es para una de las siguientes actividades:
Material de filmación para propósitos de entretenimiento comercial o publicitario
Una visa de medios de comunicación no puede ser usada por solicitantes cuyo propósito de viaje a los Estados Unidos es filmar o trabajar en una filmación que esté dirigida principalmente para entretenimiento comercial o propósitos publicitarios.
Para ello se necesita una visa de trabajador temporal.
Funciones de soporte a producción tales como correctores, bibliotecarios y escenógrafos
Las personas involucradas en actividades asociadas como correctores, bibliotecarios, escenógrafos, etc, no son elegibles para visas de medios de comunicación pero pueden calificar bajo otra clasificación como visas H, O o P.
Historias que son eventos escenificados, shows de televisión y concursos
Las historias que involucran eventos ficticios o escenificados, aún cuando no tengan guión, como reality shows de televisión y programas concurso que no son esencialmente informativos y que por lo general no involucran periodismo. De manera similar, no son considerados informativos los documentales que involucran recreaciones con actores. Los miembros de un equipo que trabaja en ese tipo de producciones no califican para una visa de medios de comunicación. Las empresas de televisión, radio y compañías de producción de cine pueden buscar la asistencia de un abogado de inmigración que se especialice en trabajo de medios de comunicación para asesorarles en relación a un proyecto específico.
Producción de contenido de medios artísticos
Los representantes de medios de comunicación que van a viajar a los Estados Unidos para participar en la producción de contenido de medios artísticos (en los cuales se usan actores) no califican para una visa de medios de comunicación. Las empresas de televisión, radio y compañías de producción de cine pueden buscar la asistencia de un abogado de inmigración que se especialice en trabajo de medios de comunicación para asesorarles en relación a un proyecto específico.
Dependientes
Los cónyuges o hijos solteros menores de 21 años que desean acompañar o seguir al titular de la visa a los Estados Unidos por la duración de su estadía requieren visas derivadas I.
Los cónyuges/hijos que no van a residir en los Estados Unidos con el titular de la visa, y solo desean visitar por vacaciones, pueden ser elegibles para solicitar visas de visitantes (B-2).
Los cónyuges y dependientes no pueden trabajar en los Estados Unidos con una visa derivativa I. Si su cónyuge/hijo busca empleo, necesitará la visa de trabajo apropiada.
Documentos necesarios para solicitar visa de periodista
Si usted solicita una visa I, debe presentar los siguientes documentos:
- Página de confirmación del formulario de solicitud de visa DS-160. Para más información sobre el formulario, visite la página del DS-160.
- Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos con cada país establezca excepciones). Si más de una persona está incluida en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe entregar una solicitud.
- Prueba de empleo:
- Periodista empleado con contrato fijo: Carta de trabajo de su empleador donde indique su nombre completo, posición o título que tiene en la compañía, y propósito de viaje y duración de la estadía en EE.UU.
- Periodista independente bajo contrato con una empresa de medios de comunicación: Copia del contrato con la compañía donde indique su nombre completo, posición o título que tiene en la compañía, y propósito de viaje y duración de la estadía en EE.UU.
- Equipo de filmación de medios de comunicación: Carta de trabajo de su empleador donde indique su nombre completo, posición o título que tiene en la compañía, y propósito de viaje y duración de la estadía en EE.UU.
- Empresa de producción independiente bajo contrato con una empresa de medios de comunicación: Carta de la organización que le contrata indicando el nombre completo, duración de dicho contrato y el periodo de tiempo que requiere la filmación en EE.UU.
Adicional a estos documentos, debe presentar el día de su entrevista la carta de confirmación donde indica que ha programado su cita a través de este servicio. Puede además presentar documentos adicionales que confirmen la información que ha proporcionado al oficial consular.